Madrigal de la Vera
La privatización de caminos públicos, vías pecuarias y el dominio público hidráulico (ribera de los ríos) es una constante. En los últimos tiempos las fincas se destinan a crear cotos cinegéticos que se envuelven con vallados y, dentro de ellos, se quedan los caminos que son accesos a lugares públicos (como cuencas hidrográficas) o simple conexión entre pueblos. La propia administración es cómplice de los que ponen puertas al campo, en muchos casos los ayuntamientos. Andalucía es una de las comunidades más afectadas por el cierre de caminos, junto a Extremadura y Castilla-La Mancha.
La Ley municipal y el reglamento de bienes de dominio público, en su Artículo 5, señala que los caminos públicos son inalienables, inembargables e imprescriptibles (fuente). Para desafectarlos (cambiar su uso), se requiere un expediente del Ayuntamiento al que pertenezcan que acredite la ‘oportunidad y legalidad’ de esa desafectación Además, los motivos de ese cambio de uso deben ser, en todo caso,“la utilidad pública”. También la Constitución reconoce el derecho a la libre circulación (Art. 19) y a disfrutar del medio ambiente (Art. 45), derechos fundamentales que se violan con la usurpación de los caminos. También se usa la constitución para privatizar caminos (Art. 33)
Extremadura es la única Comunidad Autónoma que tiene una legislación de caminos públicos y ha inventariado sus vías, en todos sus municipios. Éste es el método para registrarlos e impedir que los propietarios de las tierras los usurpen e impidan la libre circulación (Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura) (PDF)
Más información:
(1) Periódico Diagonal
(2) Catálogo de caminos públicos (Extremadura) (PDF)
(3) Migración a SIG del catálogo (PDF)
(4) Catálogo en formato digital en los ayuntamientos (EFE)
(5) GoolZoom (consulta catastral de caminos y parcelas)